Artículo 1277 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección tercera. Servidumbre legal de líquidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores, a consecuencia de las mejoras hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen el derecho de ser indemnizados.