Artículo 1276 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección tercera. Servidumbre legal de líquidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de mejoras agrícolas, industriales o urbanas, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.