Artículo 1275 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección segunda. Servidumbre legal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan.