Libro tercero bienes · Capítulo XII Sección segunda. Servidumbre legal
Artículo 1274
Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.
Artículo 1275
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan.