Código Civil de Puebla Libro tercero bienes · Capítulo XII Sección octava. Derechos y obligaciones derivados de las servidumbres voluntarias Art. 13231 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025 Artículo 1323 GuardarNotaCopiar con citaMás El uso y extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por lo establecido en el título en que tengan su origen, o en su defecto por lo dispuesto en los Artículos 1254 a 1257, 1263 a 1265 y 1267 a 1273. AnteriorCapítulo XII · Sección séptima. Adquisición de las servidumbres voluntarias SiguienteCapítulo XII · Sección novena. Extinción de las servidumbres