Libro tercero bienes · Capítulo XII Sección séptima. Adquisición de las servidumbres voluntarias
Artículo 1317
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por testamento, acto entre vivos o usucapión.
Artículo 1318
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes se adquieren por cualquier título legal, con excepción de la usucapión.
Artículo 1319
Quien pretenda tener derecho a una servidumbre, debe probar el título de la misma.
Artículo 1320
El reconocimiento hecho por dueño del predio sirviente, en escritura pública, o la confesión judicial, de la existencia de la servidumbre, suple la falta del documento probatorio del título constitutivo de ella.
Artículo 1321
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del mismo bien, o entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa o pasivamente, cuando las porciones o las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, salvo que al dividirse la propiedad se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.
Artículo 1322
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos los medios necesarios para su uso y este derecho accesorio cesa al extinguirse la servidumbre.