Artículo 1322 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección séptima. Adquisición de las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos los medios necesarios para su uso y este derecho accesorio cesa al extinguirse la servidumbre.