Artículo 931 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo VI. De la Adquisición de las Servidumbres Voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Al constituirse una servidumbre, se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.