Artículo 1122 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VII. Como se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.