Artículo 1113 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.