Libro segundo · Titulo sexto Capitulo I. Disposiciones generales
Artículo 1053
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)
Artículo 1054
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
Artículo 1055
Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
Artículo 1056
Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Artículo 1057
Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
Artículo 1058
Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Artículo 1059
Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
Artículo 1060
Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
Artículo 1061
Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio y objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.
Artículo 1062
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.
Artículo 1063
Las servidumbres traen origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.