CCCOL · Art. 1061

Artículo 1061 del Código Civil de Colima

Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio y objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 1061, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1061/

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