Artículo 1063 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las servidumbres traen origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.