Código Civil de Colima
Código Civil de Colima

Libro segundo · Titulo sexto Capitulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1064–10663 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Artículo 1064

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1065

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1115 al 1123, inclusive.

Artículo 1066

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto por las disposiciones de este título.

Índice · CCCOL