Artículo 1192 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla cesan también estos derechos accesorios.