Artículo 1663 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo IV. De las servidumbres · Sección séptima. De la adquisición de las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso. Extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.