Artículo 1104 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VII. Como se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquella cesan también estos derechos accesorios.