Artículo 1117 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO SEXTO. De las servidumbres · CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla cesan también estos derechos accesorios.