Artículo 1101 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.