Artículo 1115 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título VI. De las servidumbres · Capítulo VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Al construirse (sic )constituirse?) una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla cesan también éstos derechos accesorios.