Artículo 1662 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo IV. De las servidumbres · Sección séptima. De la adquisición de las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa o pasivamente, cuando dichas fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, salvo que al trasmitirse la propiedad de cualquiera de ellas se exprese lo contrario en el respectivo título de enajenación.