Artículo 1321 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección séptima. Adquisición de las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del mismo bien, o entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa o pasivamente, cuando las porciones o las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, salvo que al dividirse la propiedad se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.