Artículo 1319 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección séptima. Adquisición de las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Quien pretenda tener derecho a una servidumbre, debe probar el título de la misma.