Artículo 1127 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo sexto.. De las servidumbres. · Capitulo vii.. Como se adquieren las servidumbres voluntarias.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.