Artículo 1005 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo V. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El que se ostente con derecho a una servidumbre, debe probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.