Artículo 1101 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo VII. Como se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.