Artículo 2189 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título octavo. De las Servidumbres · Capítulo séptimo. Cómo se Adquieren las Servidumbres Voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.