Artículo 1117 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De la servidumbre · Capitulo VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.