Artículo 5.219 del Código Civil del Estado de México
Carga de la prueba de la servidumbre
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO VII. Forma de Adquirir las Servidumbres Voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, le corresponde probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.