Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Título octavo Capítulo primero. Disposiciones Generales

Arts. 2135–214511 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 2135

La servidumbre es un derecho real desde el punto de vista del sujeto activo de la relación jurídica que al respecto se establece, y un gravamen, también real, desde el punto de vista del sujeto pasivo de dicha relación. Se establece sobre un inmueble para beneficio y servicio de otro perteneciente a distinto dueño.

Artículo 2136

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 2137

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que pueda exigirse al dueño del predio sirviente la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 2138

Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.

Artículo 2139

Son continuas las que se usan o ejercen sin ninguna actividad del hombre.

Artículo 2140

Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Artículo 2141

Son aparentes las que se manifiestan por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Artículo 2142

Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

Artículo 2143

Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen, en razón de lo cual si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, hasta que legalmente se extinga.

Artículo 2144

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponde. Si es el predio dominante el que se divide entre varias personas, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, sin variar el lugar de su uso ni agravarIo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 2145

Las servidumbres toman su origen en la voluntad del hombre o de la ley; también pueden adquirirse por prescripción.

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