Libro primero · Título octavo Capítulo primero. Disposiciones Generales
Artículo 2135
La servidumbre es un derecho real desde el punto de vista del sujeto activo de la relación jurídica que al respecto se establece, y un gravamen, también real, desde el punto de vista del sujeto pasivo de dicha relación. Se establece sobre un inmueble para beneficio y servicio de otro perteneciente a distinto dueño.
Artículo 2136
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Artículo 2137
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que pueda exigirse al dueño del predio sirviente la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
Artículo 2138
Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Artículo 2139
Son continuas las que se usan o ejercen sin ninguna actividad del hombre.
Artículo 2140
Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
Artículo 2141
Son aparentes las que se manifiestan por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Artículo 2142
Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
Artículo 2143
Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen, en razón de lo cual si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, hasta que legalmente se extinga.
Artículo 2144
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponde. Si es el predio dominante el que se divide entre varias personas, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, sin variar el lugar de su uso ni agravarIo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.
Artículo 2145
Las servidumbres toman su origen en la voluntad del hombre o de la ley; también pueden adquirirse por prescripción.