Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Título octavo Capítulo segundo. De las Servidumbres Legales

Arts. 2146–21483 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 2146

Servidumbre legal es la establecida por la ley, pero sin que esto quiera decir que se constituya por simple ministerio de ésta, sino sólo mediante juicio o, inclusive, por convenio expreso de los interesados.

Artículo 2147

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en el capítulo octavo de este título.

Artículo 2148

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

Índice · CCQROO