Libro primero · Título octavo Capítulo segundo. De las Servidumbres Legales
Artículo 2146
Servidumbre legal es la establecida por la ley, pero sin que esto quiera decir que se constituya por simple ministerio de ésta, sino sólo mediante juicio o, inclusive, por convenio expreso de los interesados.
Artículo 2147
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en el capítulo octavo de este título.
Artículo 2148
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.