Artículo 1100 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo VII. Como se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes no podrán adquirirse por prescripción.