Artículo 1008 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo V. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se regirán por el título constitutivo y en su defecto por las disposiciones siguientes.