Artículo 1193 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.