Artículo 1058 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad de la persona a que pertenezca el predio sirviente, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.