Artículo 1060 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Esta misma persona tendrá obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias, para que al dueño del predio sirviente no se le causen por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella. Si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligada a la indemnización.