Artículo 1210 del Código Civil de Morelos
GASTOS NECESARIOS PARA EL USO CONSERVACION DE LA SERVIDUMBRE
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VII. Derechos obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella, y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.