CCMOR · Art. 1211

Artículo 1211 del Código Civil de Morelos

EFECTOS DEL ABANDONO DEL PREDIO SIRVIENTE

Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VII. Derechos obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.

Leer de corridodentro de Titulo sexto. De las servidumbres

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
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  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1211, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1211/

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