Artículo 1213 del Código Civil de Morelos
CAMBIO DE LUGAR DE LA SERVIDUMBRE
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VII. Derechos obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El dueño del predio sirviente podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes. El propietario del predio dominante no podrá rehusarlo si no le perjudica.