Artículo 1121 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título VI. De las servidumbres · Capítulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo, al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.