Artículo 1068 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo sexto. De las Servidumbres · Capitulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna Servidumbre Voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El dueño del predio sirviente si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegare a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.