Artículo 1123 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO VIII. Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida alguna Servidumbre Voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.