Artículo 1212 del Código Civil de Morelos
RESPETO DE LA SERVIDUMBRE POR EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VII. Derechos obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.