Artículo 1271 del Código Civil de Tabasco
Menoscabo
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo vii.. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar, de modo alguno, la servidumbre constituida sobre éste.