Artículo 1273 del Código Civil de Tabasco
Obras por el dueño del predio siguiente
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo vii.. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El dueño del predio sirviente puede ejecutar, en su predio, las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.