Artículo 1295 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.