Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1295, el juez decidirá previo informe de peritos.
Leer de corridodentro de Capitulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
Publicación original
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'
huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]
Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.
La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.
Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite.