Artículo 1114 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres capiulo (sic) i disposiciones generales · Capitulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE SE OPONE A LAS OBRAS DE QUE TRATA EL ARTICULO 1112, EL JUEZ, PREVIO INFORME DE PERITOS, DECIDIRA.