Artículo 1113 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres capiulo (sic) i disposiciones generales · Capitulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI DE LA CONSERVACION DE DICHAS OBRAS SE SIGUIERA ALGUN PERJUICIO AL PREDIO DOMINANTE, EL DUEÑO DEL SIRVIENTE ESTA OBLIGADO A RESTABLECER LAS COSAS A SU ANTIGUO ESTADO Y A INDEMNIZAR DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.