Artículo 1112 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres capiulo (sic) i disposiciones generales · Capitulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PUEDE EJECUTAR LAS OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE, SI DE ELLAS NO RESULTA PERJUICIO ALGUNO, AL PREDIO DOMINANTE.